¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género?
Este tipo de noticias no son nada agradables. Desgraciadamente, en nuestro país y en el resto del mundo son muchas mujeres las que padecen el maltrato físico y psicológico por parte de sus parejas.
Es muy importante recibir un asesoramiento legal íntegro en esos crudos momentos y, por ello, en Pedro Pérez Abogados tenemos el mejor asesoramiento posible para este tipo de casos. La víctima tiene derecho a recibir información y asesoramiento sobre las medidas que la propia ley prevé con el fin de dar protección a las mujeres víctimas de la violencia de género, a las ayudas y derechos que la Ley reconoce a favor de ellas y los recursos de atención, emergencia, recuperación integral y apoyo, además del acceso a los recursos.
Gracias al derecho a la asistencia social integral las mujeres reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos, conocen los servicios a los que pueden acudir para recopilar asistencia material, psicológica o social. Acceden a los distintos recursos de alojamiento (emergencia, centros tutelados, acogida temporal, etc.). Además, recuperan su salud física y/o psicológica, logran su formación, inserción o reinserción laboral y reciben el apoyo necesario psicosocial durante todo el proceso.
Por otro lado, la Ley 1/2004 reconoce la asistencia jurídica inmediata a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la designación de un abogado se efectúa inmediatamente, pero si este derecho no se solicita o bien es denegado, tendrá consecuencias económicas para la víctima, ya que deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado y/o procurador.
Además, dispondrán de ayudas económicas para mujeres con dificultad a la hora de obtener un empleo, siempre que reúnan las siguientes premisas: carecer de rentas que superen el 75% mensual del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Tendrán prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia pública para mayores. Las mujeres víctimas que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y se hayan visto en la obligación de cambiar la residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de RAI o durante su permanencia, podrán recibir una ayuda suplementaria en un pago único, equivalente a tres meses de la cuantía de la Renta Activa de Inserción, sin que ello minore duración de esa renta.
Además, tienen derecho a formular denuncia en situaciones de violencia de género padecidas. La denuncia debe presentarse en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción o ante el Fiscal. Por otro lado, tendrán derecho a solicitar una Orden de protección que puede ser de carácter penal: desalojo del agresor del domicilio familiar, prohibición a la hora de residir en una determinada población, que el agresor se comunique con la víctima y/o familiares por cualquier medio, que se aproxime a la víctima o a los familiares a la distancia que el Juez determine, prohibición a acercarse a diferentes lugares relacionados con la vida de la víctima, omisión de datos relativos al domicilio de la víctima o la protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
Estos son algunos de los derechos más destacados a los que pueden acogerse las mujeres víctimas de la violencia de género. Como bien remarcamos, es vital obtener un óptimo asesoramiento legal en estos casos que garantice tu seguridad y la mejor opción.
El número de teléfono gratuito 016 está disponible las 24 horas del día para cualquier tipo de emergencia, un número que puede salvar la vida de muchas mujeres y posibilitar un giro radical en ella. Ante todo recuerda: “no estás sola”
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