Abogados de pensión alimenticia

En contra de lo que muchas personas pueden pensar a priori debido al propio término, una pensión alimenticia no hace referencia solamente a los gastos destinados para comida y bebida de un niño o niña. Si usted está buscando un abogado especialista en pensión de alimentos, en Pedro Pérez Abogados podrá encontrar el que necesita.

En ese sentido, el abogado de pensión de alimentos es aquel experto en el área del derecho familiar, el cual es el mejor cualificado para resolver este tipo de controversias de este tiempo, los cuales se originan por diversas situaciones.

¿Qué es una pensión de alimentos?

Antes de ahondar en la definición de una pensión de alimentos de acuerdo a la ley, debemos saber que todos los asuntos relacionados a ésta se encuentran dentro de la especialidad del Derecho Familiar, el cual se define como el conjunto de normas e instituciones jurídicas, orientadas a salvaguardar las relaciones personales y patrimoniales de todos aquellos miembros que integran la familia, si bien es cierto que la pensión de alimentos protege el deber de los padres para con los miembros menores de la familia, es decir, los hijos.

En ese orden de ideas, dentro del Código Civil, en su artículo 142, viene perfectamente especificado lo que se considera, en términos generales, alimentos. Esto es todo lo que es indispensable e incuestionable para el sustento en el día a día. Es decir, se incluye también habitación, asistencia médica, educación, vestimenta e incluso gastos de parto y embarazo si se da la situación y no están cubiertos de otro modo.

Dentro de los gastos de nuestros hijos, podemos diferenciar dos grupos concretos: los gastos ordinarios y los gastos extraordinarios. La pensión de alimentos incluye todos los gastos ordinarios y también hace referencia, pero sin incluirlos, al porcentaje de gastos extraordinarios que cada progenitor deberá asumir.

En la pensión no se incluyen los gastos extraordinarios, pero se suele determinar que cada progenitor debe hacerse cargo del 50 % de este tipo de gastos.

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Gastos ordinarios

Todos los gastos periódicos, previsibles y estrictamente necesarios para el sustento de los menores.

Se incluye educación y escolaridad (incluidos libros, material escolar o transporte), asistencia médica, vivienda digna y, por supuesto, la alimentación. También unos gastos de ocio mínimo.

Gastos extraordinarios

Se trata de situaciones de gasto que no pueden ser previstas por su eventualidad. Pero en este caso, es preciso diferenciar entre los gastos necesarios y los no necesarios. Dentro del primer grupo, podríamos hablar de casos imprevistos pero que sean necesarios, por ejemplo, los que tengan que ver con la salud (una ortodoncia, una operación quirúrgica…), mientras que en el de gastos no necesarios entran, por ejemplo, las clases extraescolares que no tengan que ver con su educación (clases de fútbol, baile o cualquier otra actividad similar).

Visto lo anterior, los abogados de pensión alimenticia son ideales para acompañarlo y orientarlo sobre estas definiciones, así como de los pasos a seguir en demandas orientadas al establecimiento de pensiones alimenticias para el niño o niña a que se refiera.

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Entre nuestro equipo de profesionales no solo encontrará abogados especialistas en pensión de alimentos, sino que, además, disponemos de abogados de familia y abogados especialistas en divorcios y separaciones.

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