Reclamación bancaria

reclamaciones bancariasDurante varios años, las entidades bancarias incluyeron en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, lo que se denomina como swaps o permutas financieras, una cláusula por la cual, por mucho que el índice Euribor bajase, las cuotas mensuales de hipoteca de los clientes no bajaban en los mismos términos.

Es cierto que presentar una reclamación en cualquier banco de España, no es una tarea sencilla, por ello, sabemos que necesita la ayuda y colaboración de excelentes abogados como nosotros para que le ayuden en su proceso de cobros. Somos la mejor opción que podrá tener para llevar a cargo demandas y casos como estos.

Esta situación beneficiaba única y exclusivamente a las entidades bancarias. Por esta circunstancia, durante todo este periodo de tiempo los españoles hemos estado pagando cuotas de hipoteca más altas de lo que correspondería abonar en cada caso.

Pero el pasado día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en respuesta a diversas cuestiones prejudiciales planteadas por varias Audiencias Provinciales de España.

¿Cómo reclamar a los bancos?

En esta sentencia del organismo europeo se analizaba si se ajustaba a derecho el hecho de que se anulase la cláusula suelo de los swaps, y sin embargo, no se accediera a la devolución a los afectados de todas las cantidades pagadas indebidamente, sin importar la fecha en la cual se pagaron esos gastos de hipoteca.

El Tribunal Europeo sentenció de forma concluyente que la nulidad de esa cláusula implica necesariamente la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación, fijando además la retroactividad total. Es decir, que se debían devolver las cantidades incorrectamente cobradas desde la primera de cuota.

Swaps

El Tribunal Supremo aplicará está sentencia tras votarlo por unanimidad y sin matices. La banca tendrá que devolver todo lo cobrado por la nula cláusula suelo. Pero, ¿cuándo se puede eliminar? No siempre es nula, ya que únicamente lo es en aquellos supuestos en los que no concurren los necesarios requisitos de transparencia e información previa al cliente.

El Tribunal Supremo indica para su nulidad son los siguientes supuestos:

Falta de transparencia: cuando no se haya tramitado al cliente la información suficientemente clara de que se esta cláusula afectaba a un elemento esencial del contrato como es el precio a pagar por el cliente.

Falta de reciprocidad entre derechos y obligaciones entre las partes: cuando el techo de interés máximo fijado por las entidades bancarias era prácticamente inalcanzable, mientras que el suelo de interés mínimo era más que probable.

Condición impuesta: cuando la condición general de contratación no fue negociada, sino que fue impuesta por el banco de manera unilateral.

Oferta vinculante: cuando no se facilitó con anterioridad a los tres días previos a la firma de la escritura como ordena la Ley.

IRPH

Para poder realizar una reclamación bancaria sobre la clausula suelo sólo necesitamos su escritura de hipoteca y un cuadro de amortización histórico de la misma, que puede solicitarse en cualquier oficina de su banco. La entidad bancaria debe ofrecer a sus clientes estos Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

¿Por qué reclamar la cláusula suelo? Porqué además de anular la cláusula, reclamaremos todas las cantidades pagadas indebidamente desde la primera cuota y los intereses de las mismas, que pueden ser varios miles de euros, algo que el banco no ofrece en sus acuerdos extrajudiciales.

Con Pedro Pérez Abogados no tendrá que pagar absolutamente nada hasta que usted reciba el dinero de su banco. Nosotros pagaremos todos los gastos necesarios para su reclamación, como por ejemplo aquellos derivados del letrado o el procurador.

Cláusula suelo

Pedro Pérez Abogados es el mejor aliado para reclamar las cláusulas suelo. Nuestra seña de identidad es no cobrar si no ganamos el proceso judicial. Solo cobramos si usted cobra y nos hacemos cargo de todos los gastos judiciales.

En este punto es importante recordar que los acuerdos extrajudiciales que proponen las entidades bancarias nunca incluyen los intereses devengados, que en muchas ocasiones pueden llegar a ser el doble que la cantidad ofrecida por el banco.

Desde Pedro Pérez Abogados les recomendamos que no firme ningún acuerdo antes de consultarlo con un abogado. Nosotros le asesoraremos e informaremos de forma totalmente gratuita sobre todo lo relativo a los IRPH. Somos especialistas en Derecho Bancario y Financiero.

Gastos de Hipoteca

La jurisprudencia de los gastos de hipoteca viene marcada por la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo. En ella se dictaminó que los gastos de hipoteca son de cuenta exclusiva de la parte prestataria de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato.

Esta parte también se debe hacer cargo de los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.

Preferentes

El cien por cien de las hipotecas revisadas por los letrados de Pedro Pérez Abogados tienen esta cláusula abusiva, siendo más de ocho millones el total de hipotecas afectadas en toda España. Por lo que va a ser un escándalo mayor que la reclamación de las cláusulas suelo o las preferentes.

Pero, ¿qué gastos de hipoteca puedo recuperar? Pedro Pérez Abogados solicitará la devolución de la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca que le han sido abusivamente cobrados, es decir, los gastos derivados de las facturas de tasación, registro, gestoría, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600), notaría y todos los intereses acumulativos generados.

¿Y cómo reclamarlos? Sólo necesitamos que nos facilite los documentos que justifican el pago de cada uno de los gastos y la escritura de la hipoteca. Con estos documentos, Pedro Pérez Abogados enviará una reclamación extrajudicial al Servicio de Atención del Cliente de su banco, el cual tiene dos meses para atender a la solicitud.

En el caso de que su banco no atienda nuestra petición, nuestros abogados interpondrán demanda en el partido judicial correspondiente. Todas las personas que hayan contratado una hipoteca en España pueden reclamar dichos gastos.

Entregas a cuenta de promotores

La derogada Ley 57/1968 de 27 de Julio imponía a las entidades de crédito un especial deber de vigilancia respecto de aquellas cantidades que los compradores de vivienda sobre plano, especialmente si se trataba de consumidores, ingresaban a favor de la promotora como cantidades a cuenta del precio de compra, debiendo exigirse a los promotores la apertura de una cuenta bancaria especial y exclusiva para el ingreso de dichas cantidades, la cual, además debía estar garantizada.

Sin embargo, en la época del boom de la construcción, pocas fueron las entidades bancarias que cumplieron con dicha exigencia legal, habiendo admitido los pagos a cuenta a favor de las empresas promotoras que se ingresaban directamente por los compradores en una cuenta corriente abierta a nombre del promotor, pero sin las características ni garantías exigidas por la referida Ley.

Ese incumplimiento del deber de vigilancia por parte de las entidades de crédito es causa suficiente para que las mismas deban responder subsidiariamente ante la falta de devolución de las cantidades entregadas a cuenta a los promotores. ¿En qué casos? Cuando los mismos no han cumplido con la entrega de los inmuebles vendidos sobre plano o tampoco han reintegrado a los compradores las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de los mismos.

Por este motivo, los compradores podrán reclamar a la entidad financiera que haya aceptado dichos pagos a favor de las promotoras, sin haber exigido a las mismas que dichas cuentas corrientes cumpliesen con lo exigido por la referida Ley 57/1968 de 27 de Julio. Además, la norma estipula que dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses anuales correspondientes.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, estableciendo la responsabilidad subsidiaria de las entidades bancarias que hayan admitido dichos pagos a cuenta cuando los mismos no se hayan efectuado en una cuenta bancaria especial destinada para pago de dichas cantidades a favor del promotor, y que, además, no estuvieran garantizadas, cuando dichas cantidades no hayan podido ser recuperadas por los compradores en caso de insolvencia de las empresas constructoras.

¿En qué casos podemos reclamar a las entidades bancarias?

En caso de entregas a promotores, pueden reclamar todos aquellos particulares que realizaron anticipos a cuenta para la compra de una vivienda en cualquiera de estos supuestos:

– La vivienda no se concluyó en el plazo previsto.

– No se ha concedido la cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación.

– La obra no se ha iniciado y el solar está sin edificar.

Pedro Pérez Abogados exigirá a la entidad bancaria que concedió el préstamo promotor y no aperturó la cuenta especial obligatoria. No importa si la promotora ya no existe, está en situación de quiebra o concurso de acreedores. Tampoco importa si usted ya reclamó judicialmente a la promotora. En Pedro Pérez Abogados recuperaremos su dinero igualmente.

Entendemos que la presentación de quejas y reclamaciones a entidades financieras resulta un poco complicada sin la asesoría necesaria. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que existen muchas opciones viables por dónde hacer las reclamaciones para que su dinero esté a salvó y sea liquidado. Pues, la idea principal de todo esto es que juntos recuperemos el dinero que le pertenece.

Bonos Popular

Para reclamar entregas a cuentas a promotores sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros en los teléfonos o direcciones de correo que encontrará en nuestra web. Nosotros le asesoraremos sin ningún tipo de compromiso. En Pedro Pérez Abogados estamos tan convencidos del éxito de la reclamación, que solo nos pagará si recupera las cantidades que usted pago a la promotora.

Tiene un plazo de 15 años para poder realizar la reclamación desde el momento que se sabe que el promotor no entregó seguro o aval para garantizar las cantidades entregadas. Nosotros recuperaremos en su nombre el total de las entregas a cuenta y los intereses legales de todos los años transcurridos.

Devolución Plusvalía Municipal

En cuanto a la devolución de la plusvalía municipal, pueden reclamarla quienes hayan vendido un inmueble o terreno sin obtener ningún beneficio en la venta o quienes haya recibido un inmueble o terreno en herencia.

Los plazos para iniciar el proceso son de hasta cuatro años para reclamar (autoliquidación) si pagó voluntariamente el impuesto de plusvalía y, en el caso de que el Ayuntamiento le enviase la liquidación para pagarla obligatoriamente (liquidación), el plazo es únicamente de un mes.

Así que ya lo sabe, Pedro Pérez Abogados es el mejor aliado para todo tipo de reclamaciones bancarias sobre cláusula suelo, gastos de hipoteca, preferentes, IRPH, plusvalía municipal o swaps. Le asesoraremos de forma totalmente gratuita y recuperaremos la totalidad de su dinero. Conseguiremos la devolución del impuesto que pagó de forma injusta, más los intereses legales acumulados por cada uno de los años transcurridos desde que liquidó estas plusvalías.

Todo el trabajo que realizamos es una labor en equipo. Indiscutiblemente, le ayudaremos con el procedimiento adecuado y ofreceremos la asesoría necesaria para que pueda solucionar cualquier inconveniente referente a las reclamaciones bancarias.

En nuestro equipo de abogados nos especializamos en realizar la reclamación a una entidad bancaria que tenga deudas elevadas. Además, le ofreceremos apoyo y asesoría en cada paso del procedimiento, pues, nuestro deber es realizar buenas prácticas para que los bancos de España puedan cumplir con el deber de pagar y cancelar las deudas que tengan.

Así que ya sabe, ¡no lo dude más y contáctenos ya! Estaremos encantados de ayudarle en todo el proceso.